RGPDReglamento general de protección de datos
En pocas palabras
El RGPD es el reglamento de la Unión Europea que regula el tratamiento de datos personales; se aplica desde el 25 de mayo de 2018. Clasifica los datos relativos a la salud como categoría especial: su tratamiento está prohibido salvo en los supuestos que enumera, como el consentimiento explícito, la asistencia sanitaria o la salud pública. También alcanza a organizaciones de fuera de la UE que ofrecen bienes o servicios a personas que están en la Unión.
- Tipo
- Marco legal
- Versión vigente
- 2016/679
- Jurisdicción
- Unión Europea
- Revisado
- 25 de octubre de 2026
Explicación
Qué es
El Reglamento (UE) 2016/679, cuyo título abreviado oficial es «Reglamento general de protección de datos», se adoptó el 27 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial (DO L 119) el 4 de mayo de 2016 y se aplica desde el 25 de mayo de 2018. Derogó la Directiva 95/46/CE. Es un reglamento: rige directamente en todos los Estados miembros, sin necesidad de transposición.
A quién se aplica
- A responsables y encargados establecidos en la UE, aunque el tratamiento ocurra fuera de ella (art. 3.1).
- A los no establecidos en la UE cuando ofrecen bienes o servicios a personas que están en la Unión o controlan su comportamiento allí (art. 3.2).
Los datos de salud
El art. 4.15 define los «datos relativos a la salud» como los datos personales sobre la salud física o mental de una persona, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud. El art. 9.1 prohíbe tratarlos, junto con los datos genéticos y biométricos, salvo en los supuestos del art. 9.2:
| Letra | Supuesto |
|---|---|
| a | Consentimiento explícito para fines especificados |
| c | Interés vital, si la persona no puede consentir |
| h | Medicina preventiva o laboral, diagnóstico, asistencia o gestión de sistemas sanitarios, bajo secreto profesional (art. 9.3) |
| i | Interés público en salud pública |
| j | Investigación científica, archivo o estadística |
El art. 9.4 permite a cada Estado miembro mantener o introducir condiciones adicionales para los datos genéticos, biométricos o de salud, por lo que las reglas concretas varían entre países.
Supervisión y sanciones
Cada Estado miembro tiene una autoridad de control independiente; el Comité Europeo de Protección de Datos vela por una aplicación coherente. Las infracciones de los principios y de los arts. 6, 7 y 9 admiten multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio total anual global, la cifra mayor (art. 83.5). Las violaciones de seguridad se notifican a la autoridad, en principio, en un máximo de 72 horas (art. 33).
Estado a octubre de 2026
Según EUR-Lex, el texto solo ha recibido correcciones de errores; no existe una versión consolidada posterior a la original. Hay dos propuestas de la Comisión de 2025 que lo modificarían, COM(2025) 501 y COM(2025) 837 (el «ómnibus digital»). Ninguna ha sido adoptada.
Errores frecuentes
- Creer que la atención sanitaria exige consentimiento. El art. 9.2 ofrece otras bases, como la letra h.
- Creer que solo afecta a empresas europeas. El art. 3.2 alcanza a organizaciones de otros continentes.
- Confundirlo con el EEDS. El Reglamento (UE) 2025/327 desarrolla y complementa los derechos del RGPD sobre los datos de salud electrónicos; no lo sustituye.
Ejemplos de uso
Un hospital de un Estado miembro puede tratar datos de salud para diagnóstico y asistencia con base en el art. 9.2.h, siempre bajo la responsabilidad de un profesional sujeto a secreto profesional (art. 9.3).
El art. 9.4 permite que cada Estado miembro fije condiciones adicionales para los datos genéticos, biométricos o de salud.
La Comisión Europea tiene una decisión de adecuación para Brasil de 26 de enero de 2026; Argentina y Uruguay figuran también entre los países reconocidos como adecuados.
El Reglamento (UE) 2025/327, del Espacio Europeo de Datos de Salud, desarrolla y complementa los derechos del RGPD para el uso primario y secundario de los datos de salud electrónicos.
La propuesta COM(2025) 837, conocida como «ómnibus digital», modificaría el RGPD; a octubre de 2026 no ha sido adoptada.
Relación con otros términos
Se apoya en0
Este término no se apoya en otros del glosario.
Dependen de este1
- EEDSObligatoria
El EEDS desarrolla y complementa los derechos del RGPD sobre los datos de salud electrónicos (art. 1.2.a); no crea un régimen de protección de datos aparte.
Fuentes
- EUR-Lex — Regulation (EU) 2016/679 (General Data Protection Regulation), OJ L 119, 4.5.2016eur-lex.europa.eu
- EUR-Lex — Regulation (EU) 2016/679: document information (dates, corrigenda, proposed amendments)eur-lex.europa.eu
- EUR-Lex — Proposal COM(2025) 837 (Digital Omnibus)eur-lex.europa.eu
- European Data Protection Boardedpb.europa.eu
- European Commission — Adequacy decisionscommission.europa.eu
- EUR-Lex — Regulation (EU) 2025/327 on the European Health Data Spaceeur-lex.europa.eu

